Respondiendo dudas

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Sobre el Acogimiento familiar

¿Qué es el acogimiento familiar?

Es la medida de protección a la infancia que según la Ley Estatal de Infancia, debe priorizarse en nuestro país y por la que una familia o persona acoge de manera temporal o permanente en su hogar a niños, niñas o adolescentes que se encuentran en una situación de desamparo.

El objetivo es proporcionarles un entorno familiar estable mientras las circunstancias les impidan desarrollar su vida con su familiar de origen.

Como criterio general, la naturaleza del acogimiento es siempre temporal pero no hay que descartar que pueda ser permanente.

¿En qué se diferencia el Acogimiento Familiar de la Adopción?

El AF no es lo mismo que la adopción. Aunque ambas son medidas de protección jurídica, responden a necesidades distintas por parte de los niños y niñas, así como expectativas diferentes en los adultos.

Mientras la adopción es irrevocable y genera vínculos jurídicos (filiación) entre los adultos y los menores de edad equiparables a la maternidad y paternidad, el acogimiento familiar siempre es temporal, en principio, aunque no debe descartarse que pueda ser permanente.

¿Qué motivo puede llevar a un NNA a ser acogido?

Las causas que motivan la separación de un/a niño/a de su familia pueden ser muy diversas y lo más habitual es que se dé una combinación de varias, con múltiples factores de riesgo que comprometen el bienestar infantil. En todos los casos el denominador común está relacionado con las capacidades parentales de los progenitores y/o adultos de referencia para el desarrollo de la crianza, cuidado y educación de los niños/as.

¿Qué tipos de acogimiento familiar hay?

A. SEGÚN LA VINCULACIÓN CON LA FAMILIA ACOGEDORA

– Familia extensa del niño, niña o adolescente

– Familia ajena. No tiene ninguna relación de parentesco con el niño, niña o adolescente.

B. TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA AJENA

Acogimiento familiar permanente: se constituye cuando no se ve la posibilidad de que el niño o la niña regresen con su familia de origen antes de los dos años, así como en casos de niños y niñas con necesidades especiales o cuando las circunstancias así lo recomienden.

Acogimiento familiar temporal: en esta modalidad de acogimiento familiar, se prevé que el niño o la niña regrese con su familia o se adopte una solución más estable, en un tiempo máximo de dos años, salvo que por el interés superior del niño se aconseje una prórroga del acogimiento.

Acogimiento familiar de urgencia: el acogimiento familiar de urgencia esta principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

Acogimiento familia colaboradora: acogimiento en vacaciones, fines de semana, un curso… Dependiendo de la Comunidad Autónoma, existe en algunas la posibilidad de apoyar y acompañar a niños, niñas y adolescentes que están creciendo en un centro, por periodos de tiempo limitados, como fines de semana, vacaciones de verano o un curso escolar.

Acogimiento especializado: el acogimiento puede ser especializado cuando los cuidadores tienen la experiencia y formación necesarias para cuidar de niños con necesidades especiales. La dedicación tiene que ser plena y aunque recibirán una compensación económica esto no significa que sea un trabajo formal.

Sobre el niño, niña o adolescente acogido

¿Qué niños, niñas y/o adolescentes pueden ser acogidos?

Cualquiera menor de 18 años o de 16 no emancipado que esté pendiendo de una medida de protección por parte de la administración correspondiente o que ya la tenga en la que se determine que tiene que haber una separación de esté/a respecto a los padres o tutores.

Se pretende que el acogimiento sea como primera opción y una alternativa al acogimiento residencial.

¿Qué puede aportar el acogimiento familiar a un NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE que esté acogida/o?

Los beneficios del acogimiento familiar para un niño, niña o adolescente son múltiples. El primer beneficio es que se evita la institucionalización lo que les permite crecer en un entorno mucho más normalizado para ellos.

Los niños y niñas en acogida además de tener cubiertas sus necesidades, pueden disfrutar de todos los beneficios que supone participar activamente en la vida familiar aportándoles el bienestar psicológico necesario para crecer de forma saludable, proporcionándole experiencias que harán que adquiera valores de convivencia, respeto y tolerancia, sentido de pertenencia, habilidades comunicativas y, además, recibirán la atención y el cariño necesarios para sentirse queridos e importantes.

Asimismo, el hecho de integrarse en una familia de la que reciben atención y afecto puede suponer la reparación de los daños (al menos en parte) que hayan podido sufrir como resultado de experiencias traumáticas anteriores.

¿Mantiene el NNA contacto con su familia de origen durante el tiempo que dura el acogimiento?

Siempre y cuando se determine que es lo mejor para el niño/a, mantendrán el contacto con su familia de origen.

En todos los casos estas visitas y contactos se hacen de forma planificada, bajo la supervisión y seguimiento de los equipos de profesionales que están implicados en cada caso.

El régimen de visitas podrá tener lugar en los puntos de encuentro familiar habilitados o en cualquier otro espacio, cuando así lo aconseje el interés superior del niño/a y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora.

Sobre la familia acogedora

¿Qué aporta el Acogimiento familiar a los acogedores?

La acogida familiar aporta importantes beneficios para la familia de acogida y todo su entorno, puesto que se trata de una experiencia extraordinaria, por lo que tiene de solidaria y de transmisión de valores.

¿Quién puede ser familia de acogida?

Familias monoparentales, biparentales, o con otro tipo de estructuradispuestas a ofrecer un ambiente estable y afectivo al menor.

La ley 26/2015 establece como criterio fijo la ausencia de delitos sexuales de cualquier miembro de la familia que quiere acoger.

Algunos criterios que deberán tenerse en cuenta entre las personas interesadas son:

Ausencia de finalidad adoptiva.
Madurez emocional y equilibrio personal.
Estabilidad familiar, económica, social y relacional.
Disponibilidad de una vivienda adecuada.
Respeto y aceptación de las características del niño/a y de su familia de origen, facilitando el contacto y la relación entre ellos/as.
Capacidad necesaria para cubrir las necesidades físicas, psicológicas, afectivas y sociales de cada niño/a y para aportar elementos de reparación.
Es imprescindible que exista un acuerdo por parte de todo el núcleo familiar hacia el acogimiento.
Solidaridad, capacidad de colaboración, compromiso, altruismo y responsabilidad.

Sobre la familia biológica/de origen

¿Qué puede aportar a la Familia biológica/de origen?

La tranquilidad de saber que sus hijos/as estarán cuidados/as y atendidos/as mientras dure la problemática que desencadenó la medida de protección. Además, podrán pasar tiempo con ellos/as, si así se ha decidido en el Plan Individual de Protección, y hacer un seguimiento del estado de los/as mismos/as.

Durante el tiempo que dure la medida de protección, también la administración trabajará con la familia biológica para poder ayudar a que solucionen las causas por motivaron la medida de protección.

¿Qué relación tiene la familia de acogida y el NNA con la familia biológica/origen?

Será la Entidad Pública la que, valorando el interés superior del niño/a, determine si la familia de origen y la familia de acogida deben mantener contacto mientras dura el acogimiento. El equipo técnico del Servicio de Protección a la infancia será el que establecerá las indicaciones a este respecto. En todos los casos estas visitas y contactos se hacen de forma planificada, bajo la supervisión y seguimiento de los equipos de profesionales que están implicados en cada caso.

Si tienes alguna duda que no hemos reflejado, escríbenos y estaremos encantados de incorporarla a este listado. Te avisaremos cuando esté lista.